lunes, 18 de enero de 2016

La Ética

            Es el conjunto de normas morales que rigen la conducta humana. (Diccionario de la Real Academia Española, 22º Edición, 2010). 

A todos se nos exige un comportamiento ético; es decir, todos debemos cumplir reglas para poder vivir en sociedad. La ética es una parte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del hombre. 

Durante siglos, el hombre ha batallado con los temas de lo que es correcto o incorrecto, la ética y la justicia. Sócrates postuló hace 25 siglos que la perfección humana estriba en el conocimiento del bien y del mal. Pero el concepto de la palabra bueno, que es el eje alrededor del cual gira la ética, ha sido muy discutido. Ello se explica por cuanto su significado está íntimamente relacionado con la cultura y la sociedad en la cual tenga aplicación.

Bueno, en forma general, significa cualquier acción o cualquier objeto que contribuya a la obtención de un fin deseable. La bondad ética tiene que ver con los actos que una persona ejecuta libremente y que lo beneficien a él o a otros. El fin deseable sería entonces alcanzar el bienestar, que involucra lo bueno; no obstante, el concepto de bien, de bueno, carece de aceptación unánime.






La ética, la moral y la profesión.

      La ética y la moral  no son lo mismo, ni son sinónimos; la ética nos da los valores universales y la moral nos da las distintas aplicaciones que tiene la ética. La ética como principio universal, va dirigida a todos los seres humanos, "hay una ética sacada de naturaleza humana y la naturaleza humana es una sola". Todos tenemos la misma naturaleza y todos tenemos valores morales, pero según las circunstancia particulares de cada quien se aplican distintivamente.

      La moral si se puede decir, es más aterrizada a la realidad y a la vida en concreto, expresada en costumbres, hábitos y valores, si una persona actúa bajo estos preceptos es considerada como moral. Pero se puede ser moral mas no ético, alguien puede seguir sus costumbres y se le consideraría moral y no necesariamente una persona ética que obedece a principios.

Así Villarini (1994) plantea que la ética de una profesión es un conjunto de normas, en términos de los cuales definimos como buenas o malas una práctica y relaciones profesionales.
El bien se refiere a que la profesión reúne a una comunidad dirigida al logro de una cierta finalidad: la prestación de un servicio.
La ética debe ser planificada y consiente. Debemos desarrollar al máximo el juicio profesional para activar el pensamiento ético, reconocer qué es lo correcto y lo incorrecto y contar con el compromiso personal para mantener el honor y el deber.
Todo trabajador debe desarrollar una ética profesional que defina la lealtad que le debe a su trabajo, a la profesión, a la empresa y a los compañeros de labor.Dentro de los principios éticos profesionales que debe tener una persona, destacan:
1. Competencia: Exige que la persona tenga los conocimientos, destrezas y actitudes para prestar un servicio.
2. Servicio al cliente: La actividad profesional solo es buena en el sentido moral si se pone al servicio del cliente.
3. Solidaridad: Las relaciones de respeto y colaboración que se establecen entre sus miembro.
Además se cuenta con una serie de factores que influyen en la toma de decisiones éticas como lo son:
1. Los valores individuales: La actitud, experiencias y conocimientos del individuo y de la cultura en la que se encuentra le ayudará a determinar qué es lo correcto o incorrecto de una acción.
2. El comportamiento y los valores de otros: La influencia de personas importantes en la vida del individuo, tales como los padres, compañeros, maestros, supervisores, líderes políticos y religiosos, orientarán su comportamiento al tomar una decisión.
3. El código de ética: Este código dirige el comportamiento ético del empleado. Sin él podría tomar decisiones antiéticas.
Cuando un profesional tiene una conducta honesta, dentro y fuera del ejercicio de su profesión, le traerá confianza y prestigio, lo cual es magnífico estímulo que lo impulsará con más certeza en el recto ejercicio de su carrera y en su vida.

Principios Éticos


    1. Honestidad: Aprender a conocer sus debilidades y limitaciones y dedicarse a tratar de superarlas, solicitando el consejo de sus compañeros de mayor experiencia.

2. Integridad: Defender sus creencias y valores, rechazando la hipocresía y la inescrupulosidad, y no adoptar ni defender la filosofía de que el fin justifica los medios, echando a un lado los principios.

3. Compromiso: Mantener sus promesas y cumplir con sus obligaciones y no justificar un incumplimiento o rehuir una responsabilidad.

4. Lealtad: Actuar honesta y sinceramente al ofrecer su apoyo, especialmente en la adversidad y rechazar las influencias indebidas y conflictos de interés.

5. Ecuanimidad: Ser imparcial, justo y ofrecer trato igual a los demás. Mantener su mente abierta, aceptar cambios y admitir sus errores cuando entiende que se ha equivocado.

6. Dedicación: Estar dispuesto a entregarse sin condición al cumplimiento del deber para con los demás, con atención, cortesía y servicio.

7. Respeto: Demostrar respeto a la dignidad humana, la intimidad y el derecho a la libre determinación.

8. Responsabilidad ciudadana: Respetar, obedecer las leyes y tener conciencia social.

9. Excelencia: Ser diligentes, emprendedores y estar bien preparado para ejercer su labor con responsabilidad y eficacia.

10. Ejemplo: Ser modelo de honestidad y moral ética al asumir responsabilidades y al defender la verdad ante todo.

11. Conducta intachable: La confianza de otros descansa en el ejemplo de conducta moral y ética irreprochable.




Problemas de Índole Ético-moral


En las organizaciones, en las relaciones cotidianas de unos individuos con otros surgen constantemente problemas de índole ético-moral, cuya solución no sólo afecta a la persona que los crea, sino también a otras personas que sufrirán las consecuencias. Algunos de estos problemas son:

1. Abuso de poder: Utilizar el puesto para "pisotear" a unos o para favorecer a otros.

2. Conflicto de intereses: Emitir normas en el trabajo que redunden en su propio beneficio, como lo es participar en un reclutamiento cuando uno de los candidatos es miembro de su propia familia.

3. Nepotismo: Reclutar muchos miembros de una misma familia en una institución.

4. Soborno: Aceptar dádivas u obsequios a cambio de dar un trato especial o favor a alguien como retribución por actos inherentes a sus funciones.

5. Lealtad excesiva: Mentir para encubrir la conducta impropia del supervisor o hacer todo lo que este le diga, aun en contra de sus principios morales.

6. Falta de dedicación y compromiso: Perder el tiempo, hacerse "de la vista larga" y no dar al máximo de su esfuerzo en el trabajo.

7. Abuso de confianza: Tomar materiales de la institución para uso personal o hacer uso indebido de los recursos disponibles de la misma.

8. Encubrimiento: Callar para no denunciar a un traidor, movido por amistad o por temor.

9. Egoísmo: Buscar el bienestar propio en detrimento del beneficio de los demás.

10. Incompetencia: Según el principio de Peter “todo empleado tiende a ascender hasta alcanzar su nivel de incompetencia”. En ese nivel se considera frustrando  y erosionando la eficiencia de la organización (Peter, 1977).




 La ética y el Yo.

Yo profundo: Es el núcleo del ser humano, es la persona, el plano del ser, diferente al Yo superficial que se refiere a las cualidades de la personalidad, entre ellas, el estatus, los conocimientos, el inconsciente, el grado de inteligencia y el sentido de la belleza.


El Yo profundo es lo que verdaderamente distingue a cada individuo, ya que no reside en lo que se cree ser y valer.

El Yo superficial puede ser un Yo material, para quien el elemento central es el cuerpo, del cual unas partes están más relacionadas con la persona que otras. Pertenecen además a este Yo, los vestidos, la familia, el hogar, los logros, etcétera. También puede ser un Yo social, que es la forma como es considerada la persona en su medio. De esta forma, un hombre tiene tantas personalidades sociales como medios a los cuales pertenece.

Es importante captar el Yo profundo por varias razones:

  •         Cuando una persona se enfoca en su Yo Profundo antes que los otros niveles de criterios de conducta humana (el criterio basado en el placer y los instintos, el criterio basado en la presión social, el criterio legal u otros), el horizonte axiológico o repertorio de valores se amplía, por lo que el individuo puede actuar en función de otros valores más profundos, elevados y comunitarios.
  •         La captación del Yo Profundo crea un mayor sentido de responsabilidad al tener una conciencia más clara de su Yo, como sujeto y autor de su conducta.
  •     Esta captación permite el descubrimiento de valores propiamente humanos, comunitarios y de validez universal.

Con el uso del Yo Profundo, el valor moral de una persona puede quedar incrementado. Desde el punto de vista práctico es importante tomar la actitud adecuada para poder captar el Yo Profundo y, con ello, al conjunto de valores que allí están implicados.

Si cada persona está formada por el Yo profundo y el Yo superficial ¿Cómo es posible que actuemos siempre como el Yo superficial, siendo que el Yo profundo nos da una mayor realización humana? Nos dejamos llevar por el Yo superficial porque este lo podemos moldear como nos convenga ante la sociedad, dejando de lado a nuestro Yo profundo, la esencia real de lo que somos, sin darnos cuenta que poco a poco estamos alejándonos de nuestros valores humanos.

Según Aristegui (2008) los códigos éticos son un proyecto normativo que cada Yo puede hacerlos efectivos o no. Si decide internalizar esos preceptos y convertirlos en un comportamiento concreto, en su Yo se expresará su Ética, la cual exhibirá en su convivencia con otras personas. Lo ético hay que verificarlo en la coexistencia de los seres humanos en sus sitios de congregación: comunidades, trabajos, ciudades, naciones. En esas realidades se muestran las éticas del bien y las éticas del mal, nunca en estado puro, en tanto los seres humanos nunca son ni totalmente buenos, ni totalmente malos.

Todas las virtudes y la expulsión de los vicios o transgresiones que correspondan a los Yoes, es lo que se denomina la Ética del Yo, puesto que desde ese basamento, surgen las personificaciones humanas que exigen a la vez sus éticas. Tal es el caso de los profesionales, un Yo tiene su ética, pero además debe anexarle la correspondiente a su condición de profesional (de la medicina, la ingeniería, la arquitectura, entre otros).


La Deontología

La Deontología: Es la ciencia de los deberes o la teoría de las normas morales. 

 La Deontología Profesional es la disciplina que se ocupa de determinar y regular el conjunto de responsabilidades éticas y morales que surgen en relación con el ejercicio de la profesión, especialmente aquéllas que tienen Su contenido se basa y justifica en los principios y normas de la ética y la moral. El objetivo específico de la deontología profesional es la aplicación de estos principios a cada profesión.

Entre sus fundamentos están:

  •   La diversidad de Sistemas Morales. Existe pluralismo en las tendencias frente a un mismo acto; o sea, para algunas personas un acto es correcto, pero para otros es inmoral; por ejemplo el divorcio, el aborto, la eutanasia, etc. O sea, la pregunta que normalmente se hace una persona que rige su conducta en base a las normas morales es ¿cuál es el criterio para escoger una norma?


  •  La Libertad Humana. La libertad humana no es del todo real, ya que todo individuo está en cierta forma condicionado por una sociedad, en la cual toda persona actúa bajo una presión social, cultural o laboral; aunque considerando la ética y la moral, el individuo actúa en base a un criterio propio. Surge un problema en la incompatibilidad de la libertad humana y las normas morales, o sea en el ser y el deber ser.


  •   Los Valores. Sobre los valores surgen numerosos cuestionamientos pero el problema radica principalmente en la objetividad y subjetividad de los valores, o sea, que existen cuestionamientos sobre si ¿los valores son objetivos?, ¿los valores existen fuera de la mente de tal manera que todo hombre deba acatar los valores ya definidos?, o si ¿los valores son subjetivos porque dependen de la mentalidad de cada sujeto?. También existe otro aspecto, su conocimiento, ¿cómo podemos conocer los valores? y en sí ¿cuál es su esencia?


  •   El Fin y los Medios. Muchos sostienen la importancia del fin, de tal modo que cualquier medio es bueno si se ejecuta para obtener un fin bueno. Esto se conoce como la tesis maquiavélica "El fin justifica los medios", pero con esto lo que ocurre es que se sobrevaloran las "buenas intenciones " de un acto, que es parte del interior del ser, y se descuida el aspecto externo del acto (intenciones y finalidades).


  •  La Obligación Moral. Esto está íntimamente ligado con el tema de los valores ya que normalmente se dice que lo que se hace por obligación, pierde todo mérito; en cambio, cuando se realiza por propio convencimiento, adquiere valor moral. Con esto se entiende que la obligación moral le quita al hombre la única posibilidad de ser él mismo, de cuerdo con su propia moralidad y con su propio criterio. Una cosa es la obligación entendida como coersión externa, y otra como la obligación basada en la presión interna que ejercen los valores en la conciencia de una persona.


Código de ética y Ley del ejercicio profesional


Toda sociedad en la cual se respeten los espacios profesionales, amerita de condiciones legales válidas para garantizar el trabajo a quienes poseen la formación académica propia para su desempeño en forma eficiente y eficaz. A su vez, en beneficio de la sociedad misma, se establecen principios éticos que orientan el ejercicio de las profesiones.
Los ingenieros se ven favorecidos con el Código de Ética Profesional y la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y Profesiones Afines, por cuanto en estos se establecen lineamientos que abarcan variados aspectos relacionados no sólo con la profesión en sí y su ejercicio, sino también con diferentes situaciones que pueden presentarse a los ingenieros en el desenvolvimiento de su profesión.
El Código de Ética Profesional de los ingenieros establece aquellos comportamientos contrarios a la ética del ejercicio de la profesión. Está dirigido a profesionales que poseen un gran volumen de conocimientos especializados y un entrenamiento práctico de dichos conocimientos; así como también, responsabilidad ante la sociedad, el ambiente, los usuarios de los servicios profesionales y ante los otros colegas.
La Ley de Ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y Profesiones Afines data del 1º de enero de 1959. Rige todo lo concerniente al ejercicio de la profesión y el uso del título de Ingeniero. Entre otros aspectos, se refiere a la inscripción del título ante el Colegio de Ingenieros de Venezuela, las ilegalidades en el ejercicio de la ingeniería y las sanciones a quienes incurran en las mismas y el funcionamiento del Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV).


 


CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL

Se considera contrario a la ética e incompatible con el digno ejercicio de la profesión, para un miembro del Colegio de Ingenieros de Venezuela:

Primero (virtudes)  
Actuar en cualquier forma que tienda a menoscabar el honor, la responsabilidad y aquellas virtudes de honestidad, integridad y veracidad que deben servir de base a un ejercicio cabal de la profesión.

Segundo (ilegalidad)
Violar o permitir que se violen las leyes, ordenanzas y reglamentaciones relacionadas con el cabal ejercicio profesional.

Tercero (conocimiento)
Descuidar el mantenimiento y mejora de sus conocimientos técnicos, desmereciendo así la confianza que al ejercicio profesional concede la sociedad.

Cuarto (seriedad)
Ofrecerse para el desempeño de especialidades y funciones para las cuales no tengan capacidad, preparación y experiencia razonables.

Quinto (dispensa)
Dispensar, por amistad, conveniencia o coacción, el cumplimiento de disposiciones obligatorias, cuando la misión de su cargo sea de hacerlas respetar y cumplir.

Sexto (remuneración)
Ofrecer, solicitar o prestar servicios profesionales por remuneraciones inferiores a las establecidas como mínimas, por el Colegio de Ingeniero de Venezuela.

Séptimo (negligencia)
Elaborar proyectos o preparar informes, con negligencia o ligereza manifiestas, o con criterio indebidamente optimista.

Octavo (firma)
Firmar inconsultamente planos elaborados por otros y hacerse responsable de proyectos o trabajos que no están bajo su inmediata dirección, revisión o supervisión.

Noveno (obras)
Encargarse de obras, sin que se hayan efectuado todos los estudios técnicos indispensables para su correcta ejecución, o cuando para la realización de las mismas se hayan señalado plazos incompatibles con la buena práctica profesional.

Décimo (licitaciones)
Concurrir deliberadamente o invitar, a licitaciones de Estudio y/o proyectos de obras.

Décimo Primero (influencia)
Ofrecer, dar o recibir comisiones o remuneraciones indebidas y, solicitar influencias o usar de ellas para la obtención u otorgamiento de trabajos profesionales, o para crear situaciones de privilegio en su actuación.

Duodécimo (ventajas)
Usar las ventajas inherentes a un cargo remunerado para competir con la práctica independiente de otros profesionales.

Décimo tercero (reputación)
Atentar contra la reputación o los legítimos intereses de otros profesionales, o intentar atribuir injustificadamente la comisión de errores profesionales a otros colegas.

Décimo Cuarto (intereses)
Adquirir intereses que directa o indirectamente colindan con los de la empresa o cliente que emplea sus servicios o encargarse, sin conocimiento de los interesados, de trabajos en los cuales existan intereses antagónicos.

Décimo Quinto (justicia)
Contravenir deliberadamente a los principios de justicia y lealtad, en sus relaciones con clientes, personal subalterno y obreros; de manera especial con relación a estos últimos, en lo referente al mantenimiento de condiciones equitativas de trabajo y a su justa participación en las ganancias.

Décimo Sexto (el ambiente)
Intervenir directa o indirectamente en la destrucción de los recursos naturales u omitir la acción correspondiente para evitar la producción de hechos que contribuyen al deterioro ambiental.

Décimo Séptimo (extranjeros)
Actuar en cualquier forma que permita o facilite la contratación con profesionales o empresas extranjeras, de estudios o proyectos, construcción, inspección y supervisión de obras, cuando a juicio del Colegio de Ingenieros exista en Venezuela la capacidad para realizarlos.

Décimo Octavo (derecho de autor)
Utilizar estudios, proyectos, planos, informes u otros documentos, que no sean el dominio público, sin la autorización de sus autores y/o propietarios.

Décimo Noveno (secreto)
Revelar datos reservados de índole técnico, financiero o profesionales, así como divulgar sin la debida autorización, procedimientos, procesos o características de equipos protegido por patentes o contratos que establezcan las obligaciones de guardas de secreto profesional. Así como utilizar programas, discos cintas u otros medios de información, que no sea de dominio público, sin la debida autorización de sus autores y/o propietarios, o utilizar sin autorización de códigos de acceso de otras personas, en provecho propio.

Vigésimo (experimentación y servicios no necesarios)
Someter a su cliente a su empleador a la aplicación de materiales o métodos en experimentación, sin su previo y total conocimiento y aprobación o recomendarle servicios no necesarios.

Vigésimo Primero (publicidad)
Hacer o permitir cualquier publicidad no institucional, dirigida a atraer al público hacia la acción profesional, personal o participar en programas de televisión, radio u otros medios, que no tengan carácter divulgativo profesional, o que en cualquier forma, atenten contra la dignidad y seriedad de la profesión. Así como, valerse de posición para proferir declaraciones en los medios o hacer propaganda de materiales, equipos y tecnologías.

Vigésimo Segundo (actuación gremial)
Incumplir con lo dispuesto en las “Normas de Actuación Gremial del CIV”.



LEY DE EJERCICIO DE LA INGENIERÍA, LA ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES

A continuaciones presentamos algunos artículos: 

Artículo 1 °
El ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y profesiones afines se regirá por las prescripciones de esta Ley y su Reglamento y las normas de ética profesional.

Artículo 4°
Son profesionales a los efectos de esta Ley los ingenieros, arquitectos y otros especializados en ramas de las ciencias físicas y matemáticas que hayan obtenido o revalidado en Venezuela sus respectivos títulos universitarios, y hayan cumplido el requisito establecido en el artículo.

Artículo 5°
También se considerarán profesionales los graduados en el exterior por institutos acreditados de educación superior en especialidades de ingeniería, la arquitectura y profesiones afines, de las cuales no existan títulos equivalentes en el país, a juicio de las universidades nacionales, siempre que dichos títulos hayan sido reconocidos por éstas, y hayan cumplido el requisito establecidos en el artículo 18.

Artículo 7°
El uso de los títulos propios de las profesiones a que se contrae la presente Ley estará sometido a las reglas siguientes:
a) Las denominaciones de ingeniero, arquitecto y afines quedan reservadas exclusivamente para los profesionales a quienes la Ley se refiere, debiéndose adicionalmente con la mayor precisión posible, cuando corresponda, la calificación de la especialidad, en forma tal que no haya posibilidad de error o de duda al respecto.
Sin embargo, es permitida la mera ostentación de títulos académicos siempre que se indique su procedencia, cuando no constituya ofrecimiento de servicios profesionales
b) En el nombre de sociedades mercantiles, sociedades civiles que persigan fines lucrativos y sociedades civiles de índole profesional no podrán incluirse las denominaciones de ingeniero, arquitecto u otra cualquiera de los títulos de las profesiones a que se refiere la Ley, si todos sus asociados no se han inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, a menos que se trate de filiales de sociedades extranjeras cuya actividad en el país se limite al orden cultural.

Artículo 18
Para ejercer cualesquiera de las actividades que regula la presente Ley los profesionales a que ella se contrae deberán inscribir sus respectivos títulos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela.
Parágrafo único:
No podrán inscribir sus títulos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela los profesionales extranjeros graduados en el exterior en cuyos países de origen no se permita el ejercicio de la profesión a los venezolanos aun cuando hayan revalidado dichos títulos.
Si la solicitud de inscripción fuera negada podrá apelarse para ante la Corte Federal dentro de los treinta días hábiles siguientes al recibo de la notificación correspondiente.

Artículo 19
Estarán exceptuados de las disposiciones establecidas en el artículo anterior, así como de los requisitos exigidos en los artículos 4° y 5°, los profesionales graduados en el exterior que sean contratados por institutos o empresas para prestar servicios específicos por tiempo determinado, siempre que la necesidad de ello sea suficientemente comprobada ante el Colegio de Ingenieros Venezuela, con vista a lo cual este expedirá la autorización correspondiente.

Artículo 20
El Ejecutivo Nacional podrá contratar el servicio de profesionales graduados en el exterior y no colegiados para desempeñar, con carácter accidental, funciones de consultores técnicos o especialistas en aquellas ramas de la administración pública que, en casos especiales y justificados, así lo requieran.

Artículo 26
Ejercen ilegalmente las profesiones de que trata esta Ley:

a)   Las personas que sin poseer el título respectivo se ocupen en realizar actos o presten servicios públicos o privados que la presente Ley reserva a los profesionales a que la misma se contrae.
b)   Los titulares que sin haberse inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela o haber sido autorizados por el mismo, se anuncien como tales o realicen actos o presten servicios propios de los profesionales a que se refiere la presente Ley.
c)    Los titulares que habiendo sido contratados de acuerdo con los artículos 19 y 20 de esta Ley, excedan los límites señalados para su actuación.
d)   Los titulares colegiados que ejerzan especialidades para las cuales no les autorice el título que posean.
e)   Los títulos colegiados que presten su concurso profesional o amparen con su nombre a personas que ejercen ilegalmente, o encubran actividades de empresas que se ofrezcan o actúen de manera ilegal en asuntos propios de las profesiones a que refiere esta Ley, o ejerzan durante el tiempo por el cual sean suspendidos.


Conclusión
concluimos diciendo que el ser humano no puede vivir sin la ética ni la moral, estas son algo primordial que necesita el ser humano para vivir en paz y armonía en el universo.
La ética debe ser considerada como constante disciplina para la vida, pues nos obliga a realizar nuestras labores con eficiencia y a mantener una actitud de rechazo frente a todo lo que minimice nuestra dignidad. De aquí es que se dice que el hombre es un ser forzosamente moral, pues su vida no le viene dada con dignidad y moral, sino que debe hacerla, debe construirla con moral y dignidad.El hombre que adquiere una moral bien dotada espiritualmente se convierte en un ferviente defensor de la justicia y en un fermento de renovación en todos los aspectos de la vida. 

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